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WHISTLEBLOWING POLICY

Definición

La expresión WHISTLEBLOWER se refiere a un empleado de una administración que denuncia ante los órganos facultados para intervenir infracciones o irregularidades cometidas en detrimento del interés público.

El whistleblowing, desde esta perspectiva, es un acto de manifestación del sentido cívico, a través del cual el denunciante contribuye a la aparición y prevención de riesgos y situaciones perjudiciales para la administración a la que pertenece y, en consecuencia, para el interés público colectivo.

El whistleblowing es el procedimiento dirigido a fomentar la denuncia de irregularidades y a proteger al denunciante precisamente por su función social.

El objetivo principal de la denuncia de irregularidades es prevenir o resolver un problema internamente y con prontitud. La denuncia de irregularidades se basa en el equilibrio entre la necesidad de la administración pública o de las empresas privadas de fomentar las denuncias de irregularidades o presuntas irregularidades y la necesidad de proteger a los empleados que denuncian estas irregularidades.

En particular, los empleados públicos que denuncian irregularidades no pueden ser objeto de medidas disciplinarias y están protegidos contra represalias. En el sector privado, las empresas están obligadas a ofrecer las mismas protecciones en sus modelos organizativos.

1. FUENTE NORMATIVA Y NATURALEZA DEL INSTITUTO

Encontrará las referencias reglamentarias, siempre actualizadas, en este enlace

2. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL DOCUMENTO

La finalidad de este documento es eliminar los factores que pueden obstaculizar o desincentivar el recurso al instituto, como las dudas e incertidumbres sobre el procedimiento a seguir y el temor a represalias o discriminaciones.

3. OBJETO DEL INFORME

No existe una lista exhaustiva de infracciones o irregularidades que puedan constituir objeto de denuncia. Se consideran pertinentes las denuncias que se refieran a conductas, riesgos, delitos o irregularidades, cometidos o en grado de tentativa, perjudiciales para el interés público.

La denuncia de irregularidades no se refiere a las quejas de carácter personal por parte del denunciante ni a las reclamaciones/quejas que entren dentro de la disciplina de la relación laboral o de las relaciones con un superior jerárquico o con los compañeros, para lo cual hay que remitirse a la disciplina y a los procedimientos que son competencia del Departamento de Personal.

4. CONTENIDO DE LA DENUNCIA

El denunciante deberá proporcionar todos los elementos útiles para que las oficinas competentes puedan efectuar las comprobaciones y verificaciones debidas y adecuadas para determinar si los hechos denunciados son fundados.

Las denuncias anónimas, es decir, aquellas que no aporten ningún elemento que permita identificar a su autor, aunque se realicen conforme a los procedimientos establecidos en el presente documento, no se tendrán en cuenta en el marco de los procedimientos destinados a proteger a los funcionarios que denuncien infracciones, sino que se tratarán del mismo modo que las demás denuncias anónimas y sólo se tendrán en cuenta para comprobaciones posteriores si se refieren a hechos especialmente graves y si su contenido está suficientemente detallado y circunstanciado. El requisito de la veracidad de los hechos o situaciones denunciados sigue siendo de aplicación, con el fin de proteger al denunciante.

5. MÉTODOS Y DESTINATARIOS DEL INFORME

La Entidad pone a disposición de sus empleados y colaboradores una aplicación informática accesible a los empleados a través de Internet. La aplicación informática garantiza la absoluta confidencialidad y encriptación de los datos de la persona que realiza el informe y del informe, ya que sólo puede acceder a ellos el destinatario.

6. ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL INFORME

La gestión y verificación de la validez de las circunstancias expuestas en la denuncia están encomendadas al Responsable de Denuncias, que lo hace de acuerdo con los principios de imparcialidad y confidencialidad, realizando cuantas actividades considere oportunas.

Para ello, el Responsable de Denuncias podrá contar con el apoyo y colaboración de las estructuras corporativas competentes y, en su caso, de órganos de control externos a la Entidad/Empresa.

7. FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

A) Obligaciones de confidencialidad sobre la identidad del denunciante y exención del derecho de acceso al informe

Con excepción de los casos en los que pueda establecerse la responsabilidad por calumnia y difamación de conformidad con las disposiciones del Código Penal o del Código Civil, y de los casos en los que el anonimato no sea exigible por ley, (por ejemplo, investigaciones penales, fiscales o administrativas, inspecciones de organismos de supervisión) la identidad del denunciante está protegida en cualquier contexto posterior a la denuncia.

Por lo que se refiere, en particular, al contexto de los procedimientos disciplinarios, la identidad del denunciante sólo podrá revelarse a la autoridad disciplinaria y al acusado en los casos en que

- exista el consentimiento expreso del denunciante

- la imputación del cargo disciplinario se base, total o parcialmente, en la denuncia y el conocimiento de la identidad del denunciante sea absolutamente esencial para la defensa del acusado, siempre que la identidad de este último se deduzca y pruebe en la audiencia o mediante la presentación de un escrito de defensa.

B) Prohibición de discriminación contra los denunciantes de irregularidades

No se permitirá ni tolerará ninguna forma de represalia o medida discriminatoria, directa o indirecta, que afecte a las condiciones de trabajo por motivos directa o indirectamente relacionados con la denuncia de irregularidades, contra ningún empleado que realice una denuncia en virtud de este procedimiento.

8. RESPONSABILIDADES DEL DENUNCIANTE

Este procedimiento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria del denunciante en caso de denuncia calumniosa o difamatoria en virtud del Código Penal y del artículo 2043 del Código Civil.

Cualquier forma de abuso de esta política, como las denuncias manifiestamente oportunistas y/o las denuncias realizadas con el único propósito de perjudicar al denunciante o a otras personas, y cualquier otra hipótesis de uso indebido o explotación intencionada de la institución cubierta por este procedimiento, también dará lugar a responsabilidad disciplinaria y en otros foros competentes.